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Hogar "Casona del magisterio" - Revista Quehacer Educativo

LA CASONA DEL MAGISTERIO


REGLAMENTO DE ALOJAMIENTO EN LOS HOGARES DE LA FEDERACIÓN URUGUAYA DE MAGISTERIO Y TRABAJADORES DE EDUCACIÓN PRIMARIA

 A.- ADMINISTRACIÓN

1.-DE SU ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN. Estará a cargo de la Secretaría de Servicios de la FUM-TEP a través de una Comisión Administradora designada a tales efectos la cual rendirá informes periódicos ante el Congreso y la Comisión Fiscal y toda vez que le sean requeridos por la Secretaría de Finanzas, el Secretariado Ejecutivo Nacional o la Mesa representativa Federal.

2- Dicha Comisión tendrá a su cargo la recaudación de las contribuciones para el fondo de fomento y mantenimiento de los Hogares Julio Castro y la Casona del Magisterio que hagan los huéspedes anuales y transitorios y también se encargará de las erogaciones que demande la prestación de sus servicios procurando el más
correcto funcionamiento y la conservación de su infraestructura.

3-También se encargará de los trámites y procedimientos para conceder hospedaje y de la supervisión de la convivencia.

4- En el caso de que algún usuario no cumpla efectivamente con el objetivo de la actividad esgrimida para obtener su alojamiento, la Comisión Administradora está facultada para suspender su residencia previo informe a la filial. Igual facultad obstenta frente a eventuales incumplimientos al Reglamento de Convivencia.

B- HOSPEDAJE ANUAL

5.- DE LOS USUFRUCTUARIOS.- Es para socios de las filiales de FUM-TEP avalados por la misma, que viven en la localidad de la filial avalante y continúan teniendo su domicilio estable allí, y para hijos de afiliados que sean mayores de 18 años y que estudien cursos gratuitos que no se dicten en la localidad de origen.
El Reglamento por lo tanto no contempla a los afiliados que se mudan a la capital, radicándose en ella y en consecuencia trasladan su afiliación a ADEMU-MDEO. Sí a quienes deben residir transitoriamente en Mdeo por razones de estudio, exámenes, concursos, cursillos, enfermedad, etc y continúan manteniendo su cargo y afiliación en la localidad.
También quedan excluidos los hijos de afiliados que se radican en Montevideo por múltiples y variadas razones (laborales, afectivas, familiares, etc) y que esporádica o eventualmente estudian y quienes se trasladan a Montevideo para estudiar cursos que se dictan en su localidad o cursos pagos en institutos u Universidades privadas.
Se beneficia a legítimos estudiantes con mayor necesidad económica. El Reglamento tampoco contempla a otros familiares (hermanos, sobrinos, nietos, etc).

6.-DE LA LISTA DE ASPIRANTES.-Cada filial valorará a que socios y a qué hijos de socios postular entre quienes cumplen las condiciones especificadas en el presente reglamento, fijando sus propios criterios para establecer un orden de prioridad en su Lista de Aspirantes la que elevará a la Secretaría de Servicios de la FUM-TEP según fechas y plazos establecidos cada año por la misma y aprobados por MRF o SEN.
El orden de prioridad de los peticionantes es competencia exclusiva de cada filial debiendo determinar cada una de ellas los criterios y/o ponderaciones que considere pertinentes (antigüedad del afiliado, situación económica, escolaridad, antecedentes estudiantiles, usufructo anterior del Hogar u otros beneficios que brinde la Asociación, adhesión sindical, militancia, etc) siendo condición muy importante que todos los socios tengan oportunidad de conocer el llamado.
Las fechas, plazos y cupos los fijará anualmente la MRF o el SEN a propuesta de la Secretaría de Servicios y será comunicada a todas las filiales con –por lo menos 15 días de anticipación a su vencimiento.

7.-La Lista de Aspirantes que elevará la filial en tiempo y forma debe contener los datos personales del afiliado o hijo de afiliado (nombre completo, Cédula de Identidad, domicilio, teléfono) y razón que justifique la solicitud de alojamiento.
Esta lista debe ser presentada con los candidatos claramente numerados según orden de prioridad.

8-En el caso de estudiantes, la lista, además de especificar los datos personales del afiliado y / o de su hijo, deberá determinar qué carrera estudia o estudiará y en qué organismo. Si se trata de un estudiante que ya reside en Montevideo y/o ya está cursando la carrera, deberá acreditarse su condición de estudiante reglamentado justificando una aceptable escolaridad (más del 50% de aprobación en los cursos realizados.

9-DE CUPOS Y PLAZAS. La Mesa Representativa Federal de la FUM-TEP o en su defecto el Secretariado Ejecutivo Nacional fijará cada año cuántos cupos de hospedaje anual destinará a estudiantes hijos de afiliados y a Maestros o
Funcionarios que deban realizar cursos en Montevideo, discriminados por sexo, y cuántos cupos dejará para hospedaje de eventuales. Para ello tendrá en cuenta la realización o no de cursos de Maestros o Funcionarios priorizando siempre el alojamiento de afiliados antes que el de sus familiares.

10-DE LOS PROCEDIMIENTOS Y DE LA SELECCIÓN. El plazo para la presentación de la Lista de Aspirantes ordenados, será fijado cada año por la Comisión de Servicios con aprobación de la MRF o el SEN y será comunicado a las filiales por lo menos con 15 días de anticipación.

11-Cada Asociación deberá abrir un período de inscripciones previamente publicitado (dándole la mayor difusión entre sus afiliados) especificando las condiciones del alojamiento y los requisitos necesarios que deben reunir los postulantes.

12-Pasada la fecha indicada para la recepción de solicitudes de alojamientos anuales, se considerará que las filiales que no hayan enviado las mismas, renuncian a su cupo por ese año.

13-Antes de transcurridos cinco días como máximo de la fecha fijada para recepcionar las Listas de Aspirantes de las filiales, la Secretaría de Servicios y la Comisión administradora procederán a la selección de los candidatos, teniendo en cuenta los cupos disponibles por sexo y aplicando los siguientes criterios:

a.- Procurará dar alojamientos a aspirantes de la mayor cantidad de departamentos y localidades posibles.
b.- Priorizará -de ser necesario- los departamentos más alejados de Montevideo y las filiales de mayor número de socios.
c.- En caso de mayor demanda de cupos, priorizará a quienes no se hayan alojado nunca en los hogares.
d.- En caso de empate o duda, procederá por sorteo.
e.- A instancias de alguna filial, la MRF puede eventualmente modificar los criterios señalados en este artículo en atención a situaciones especiales debidamente documentadas.

14-La Comisión Administradora comunicará a las filiales cuáles socios o hijos de socios han sido admitidos, teniendo la filial un plazo de 5 días para comunicar si se confirma o si renuncia al alojamiento.

15-El interesado deberá comunicar a la Administración del Hogar Julio Castro o a la Casona del Magisterio fecha y hora en que efectivizará su hospedaje.

16.-RENUNCIAS. En caso de que el afiliado o hijo de afiliado designado decida por cualquier motivo renunciar a la plaza otorgada, a cualquier altura del año, deberá efectivizar su renuncia en la Administración y en la filial y la filial deberá comunicar en un plazo inferior a cinco días si dicho lugar será ocupado por el siguiente de su lista o si carece de nuevo interesado.
Pasados cinco días, y de concretarse esta instancia, la vacante será redistribuída nuevamente por la Comisión de Servicios de acuerdo a los criterios antes fijados entre aspirantes de otras filiales.

17-DE LAS CONDICIONES DEL ALOJAMIENTO. Todo huésped anual además de tener más de 18 años cumplidos y estar debidamente avalado por su filial, deberá presentar certificado de estudios o de escolaridad y también de cobertura médica cada vez que le sean requeridos por la Administración del Hogar o por la Secretaría de Servicios de la FUM-TEP.

18.- Los huéspedes anuales serán alojados en dormitorios colectivos ( del mismo sexo) debiendo COMPARTIR EN FORMA EQUITATIVA EL MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO DISPONIBLE
El alojamiento, instalación y acomodamiento de los huéspedes está a cargo de la Comisión Administradora y por su delegación en el funcionario, quienes tienen la potestad para variar la ubicación de los mismos redistribuyendo los lugares de acuerdo a las necesidades, conveniencias o criterios que juzguen pertinentes.

19.-Deben proveerse de su propia ropa de cama (sábanas y frazadas) así como los utensilios y artículos de uso personal.

20.-LOS HUÉSPEDES ANUALES DEBEN TENER CONOCIMIENTO PREVIO DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA COMPROMETIÉNDOSE A OBSERVAR LAS NORMAS ALLI ESTABLECIDAS Y A PARTICIPAR EN REUNIONES O ACUERDOS PERIODICOS (DE CARÁCTER OBLIGATORIO.) ACATANDO SUS RESOLUCIONES.

21.-DEL AVAL DE LAS FILIALES .El afiliado o hijo de afiliado seleccionado y cuyo hospedaje sea aprobado por la Secretaría de Servicios y la Comisión Administradora deberá presentarse en el Hogar en el cual fue seleccionado CON UN AVAL ESPECIFICO DE LA FILIAL AUTORIZANDO SU ALOJAMIENTO POR EL LAPSO DETERMINADO.

22.-El aval es un papel membretado o sellado tamaño oficio o carta firmado por el directivo que corresponda, con la contrafirma aclaratoria donde se especifique nombre completo, domicilio, Cédula de Identidad, teléfono del afiliado y razón de su alojamiento. En el caso de hijos también los datos pertinentes al mismo.

23.-LA FILIAL AVALANTE GARANTIZA LA CONDUCTA DEL USUFRUCTUARIO RESPONSABILIZÁNDOSE POR DAÑOS O DETERIOROS QUE PUDIERE EVENTUALMENTE OCASIONAR COMPROMETIÉNDOSE A RETIRARLO DEL HOGAR EN CASO DE VERIFICARSE QUE NO CUMPLE EFECTIVAMENTE CON EL OBJETIVO O ACTIVIDAD ESGRIMIDA PARA OBTENER EL ALOJAMIENTO O EN CASO DE RECIBIR OBSERVACIONES POR ACTITUDES QUE AFECTAN LA NORMAL
CONVIVENCIA DEL GRUPO.

24.- DE LOS COSTOS. Los afiliados de cualquier asociación integrante de la FUM-TEP ABONARAN EN FORMA MENSUAL ANTES DEL DIA 10 DE CADA MES el importe que se decida cada año, como contribución al fondo de fomento y mantenimiento de los servicios que prestan los Hogares.

C.-HOSPEDAJES EVENTUALES O TRANSITORIOS

25.- Los Hogares del Magisterio Julio Castro y La Casona ofrece a los afiliados y a sus familiares hospedaje transitorio o eventual, el que será concedido de acuerdo al orden de petición de la filial que los avala y según disponibilidad de lugares.

26.-PRIORIDADES. Tendrán prioridad en el alojamiento eventual o transitorio, (de acuerdo al siguiente orden) los afiliados que:
- deban rendir exámenes, concursos, o cursos de la ANEP.
- Acrediten razones de salud( propias o de familiares)
- deban participar en cursos, cursillos, seminarios, congresos, etc (gremiales, profesionales, etc).
- deban realizar trámites laborales, profesionales o personales.
- otras causas.

27.-ACOMPAÑANTES.-Por vacaciones, trámites o salud, el socio puede ser acompañado por familiares directos en número no limitado por socio pero sí por la disponibilidad de camas. No existe infraestructura para brindar comodidad a
los niños. En caso de venir con menores, el adulto responsable debe tenerlo bajo vigilancia y control, asegurando una conducta sosegada.

28.- AVALES. LOS HUESPEDES EVENTUALES O TRANSITORIOS EN TODOS LOS CASOS DEBERAN PRESENTAR AVAL DE LA FILIAL. SIN AVAL EL HOSPEDAJE NO SERA EFECTIVIZADO. Quienes concurran con familiares DEBEN PRESENTAR AVAL POR TODOS DONDE SE ESPECIFIQUE TODOS LOS DATOS DE LOS HUESPEDES, FIRMADO Y SELLADO POR EL DIRECTIVO DE LA FILIAL A LA QUE CORRESPONDA CON CONTRAFIRMA Y NUMERO DE TELEFONO.

29.-RESERVA PREVIA. En todos los casos debe realizarse la reserva previa consultando si existe o no disponibilidad de camas o eventualmente de un cuarto para huéspedes transitorios. La filial debe comunicarse telefónicamente con la
administración los días hábiles, de 18 a 21 horas al o29013987 (FUM-TEP) Hogar Julio CASTRO 029249168 y al 04005636 Casona del Magisterio.
Sin la confirmación de la administración los aspirantes corren riesgo de no poder ser alojados.

30.-HORARIO DE LLEGADA. El horario de llegada de los huéspedes transitorios debe ser acordado con el funcionario abarcando el lapso de 7 a 22 horas.
Presentándose fuera de ese horario o no habiendo aviso y acuerdo previo se corre el riesgo de hallar cerrada la casa o que no exista personal autorizado para concretar la Admisión.

31.-REGISTRO.-Los huéspedes deben registrarse en la administración presentando documento de identidad y aval de la filial así como registrar dirección y teléfono personal.

32.-DURACION.- El día de alojamiento se cuenta desde la hora de llegada hasta la misma hora del día siguiente no fraccionándose en ningún caso del día.

33.-INSTALACION. El alojamiento, instalación y acomodamiento de los huéspedes está a cargo de la Comisión Administradora y por su delegación en el funcionario, quienes tienen potestad para variar la ubicación de los mismos redistribuyendo los lugares de acuerdo a las necesidades, conveniencias o criterios que juzguen pertinentes.

34.-Los huéspedes transitorios afiliados abonarán al fondo de fomento y mantenimiento de los servicios que prestan los Hogares un monto por día y por persona, otro monto por los familiares. Los menores hasta doce años inclusive
abonarán también otro monto que será establecido por la secretaría de servicios.
Quienes no traigan sus propias sábanas y usen las de los hogares deberán devolverlas limpias y planchadas o abonar el importe para sufragar el lavado.

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA PARA EL HOGAR JULIO CASTRO Y LA CASONA DE MAGISTERIO

Este Reglamento presenta una serie de normas a tener en cuenta por los residentes permanentes o eventuales, a fin de asegurar un correcto encuadre de las diferencias naturales que surgen en la práctica de actividades distintas, de valoraciones propias de cada personalidad asegurando la tolerancia y comprensión recíprocas, el respetuo mutuo y la solidaridad. Los usuarios de los Hogares deben autorregular sus acciones y la de sus circunstanciales compañeros reclamando sea cumplida la presente normativa. Ante la administración siempre tendrán prioridad en sus demandas
quienes argumenten a favor del estudio y del necesario descanso.

1. BIENES COMUNES.- El Hogar del Magisterio Julio Castro pertenece a miles de Maestros y Funcionarios del CEP agremiados en el Sindicato Nacional Federación Uruguaya del Magisterio quien es propietaria de los bienes e infraestructura que eventualmente usufructúan los huéspedes. Debe pues hacerse un uso racional de todas las instalaciones, aparatos, mobiliario, utensilios y equipamiento, empleando cada uno de ellos para los fines específicos que correspondan, dejándolos una vez utilizados, sanos y limpios, listos para que otro huésped pueda utilizarlos.

2. A fin de preservar la casa y el mobiliario evitando deterioros no debe pegarse ni clavar objetos en paredes, puertas o vidrios, etc. Toda necesidad o solución a posibles incomodidades debe canalizarse en conjunto de acuerdo a los medios de que disponga la Comisión Administradora.

3. Quien detecte deterioros o roturas de cualquier índole debe reportar de inmediato a la Comisión Administradora a fin de solucionar las mismas con la urgencia del caso a fin de evitar daños mayores.

4. ENERGÍA ELÉCTRICA.- A fin de preservar la instalación y mantener el consumo de energía eléctrica en volúmenes permisibles está prohibido el uso de estufas y todo tipo de calentadores eléctricos (incluido el zoom). En el caso de
necesidad de calefacción se buscará en forma conjunta la solución.

5. Los secadores de pelo y la plancha solamente deben usarse en forma descrecional.

6. Debe procurarse mantener la mayor cantidad de luces apagadas encendiendo aquellas que realmente se necesiten. De noche puede dejarse una luz encendida por piso, en algún pasillo o baño para guía de quienes se vean obligadas a realizar desplazamientos nocturnos. En los dormitorios, deberán hacer un uso racional de la iluminación.

7. AUDIO.- Las radios y aparatos musicales son de audición privada y personal no debiendo molestar a quienes estudien o descansen. Las necesidades musicales o informativas deben canalizarse mediante auriculares.

8. TV.- Está autorizada hasta un aparato de TV por cuarto debiendo acordarse con los cohabitantes la oportunidad de su uso y siempre a volumen que no trascienda la habitación.

9. REPOSO.- Todo movimiento y actividad deberá cesar obligatoriamente a las 22hs.Cualquier movimiento o actividad en el transcurso de la jornada, deberá realizarse sin provocar molestias a los restantes residentes.

10. Los eventuales FESTEJOS Y REUNIONES SOCIALES entre los residentes, solo se podrán efectuar entre los residentes, no pudiendo concurrir personas que no habiten en los hogares. Los mismos deberán acordarse con antelación con la ENCARGADA DEL HOGAR y lograr una aceptación mayoritaria de los residentes.
Prohíbese el uso del alcohol.

11. USO DE TELÉFONOS.- Los residentes disponen de teléfono público tarjetero tanto para recibir como realizar llamadas. El uso del teléfono de la ADMINISTRACIÓN es de uso exclusivo de la misma.

SECRETARIA DE SERVICIOS DE FUM-TEP DE MAGISTERIO Y TRABAJADORES DE EDUCACIÓN PRIMARIA

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