Madonado 1170 - Montevideo, Uruguay
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Estatutos de la institución

Art. 1. -Créase la Federación Uruguaya de Magisterio y Trabajadores de Educación Primaria de la República Oriental del Uruguay, en adelante FUM-TEP, con sede en la ciudad de Montevideo.

Art. 2. -Esta Institución estará integrada por las asociaciones de profesionales de la Educación Primaria (docentes) y por las asociaciones de trabajadores de la Educación Primaria de todo el país, las que deberán contar con personería jurídica vigente.
Se consideran docentes, a todos los maestros titulados y profesores especiales en relación a determinadas materias.
A nivel Departamental, los funcionarios no docentes del Consejo de Educación Primaria que integren los padrones sociales de las asociaciones afiliadas, podrán integrar las Asociaciones de maestros o la Asociación de Funcionarios de Primaria (AFUPRIM), dependiendo de su voluntad y/o del número existente de funcionarios en cada departamento, pero en todos los casos estarán integrados a sólo una de las instituciones.
Los trabajadores asociados a las entidades afiliadas a la FUM-TEP, deberán en todos los casos ser socios contribuyentes.

Art. 3. -Las instituciones afiliadas a la FUM-TEP, organizadas dentro de cada Departamento según la forma que lo establezcan sus Estatutos internos, deberán someterse al presente Estatuto, no pudiendo en ningún caso contrariar los fines de la Institución nacional, tendiéndose a que cada departamento sea representado por una única institución. La afiliación deberá regirse de acuerdo a la organización departamental en vigencia.
Cada trabajador asociado a las instituciones afiliadas, podrá formar parte sólo de una de éstas, y a estos efectos, las asociaciones deberán informar regularmente a la Secretaría de la Federación, el movimiento de sus asociados. Dicha Secretaría informará a su vez a las filiales, los casos de doble afiliación registradas, el cual resultará del fichero nacional, para que el socio opte por una de las instituciones.
En caso de no hacerlo, no se lo computará en ninguna, a los efectos de integrar los diferentes órganos de la Federación establecidos en los artículos 6 y 22 del presente Estatuto, así como tampoco podrán ser electores de los órganos elegidos por voto directo de los trabajadores asociados (Art. 22).

Art. 4. -Para poder gozar la calidad de afiliado a la Federación Uruguaya del Magisterio y Trabajadores de Educación Primaria, cada Asociación deberá contar con un número de socios no menor de 40 que paguen la contribución mensual.
Esta exigencia debe cumplirse desde el momento de la afiliación, la que será válida si la aprueba la Mesa Representativa Federal por mayoría.
Si alguna de las asociaciones ya afiliadas no llegara a contar con el mínimo de socios, dispondrá de un plazo de dos años (2 años) para ponerse en condiciones estatutarias.

Art. 5. - DE LOS FINES Y PRINCIPIOS

1. Representar a los trabajadores de la Educación Primaria agremiados en esta Federación, defender sus derechos y sus organizaciones gremiales.

2. Expresarse en la vida nacional solidariamente a través de los mecanismos de la democracia sindical, sobre la base del pluralismo y la más amplia participación, asumiendo el compromisos de hacer efectivas las resolucionessindicales.

3. Reclamar la vigencia de los principios varelianos de una educación popular, democrática, gratuita, laica y obligatoria, bregando por su permanente actualización de acuerdo a la etapa histórico-social que se vive y que esté orientada a todo integrante de la sociedad durante toda su vida.

4. Impulsar un desarrollo político social hacia el pleno ejercicio de la libertad, de la justicia social y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del país y luchar por una auténtica democratización de la educación.

5. Producir las modificaciones necesarias para una mayor eficacia y racionalidad del sistema, de modo que incorpore de manera real y efectiva al conjunto de la sociedad.

6. Asegurar el contenido y la forma del sistema de educación mediante la preservación permanente de la autonomía técnica, financiera y administrativa y luchar por la conquista y defensa de la autonomía de gobierno como su garantía de existencia.

7. Promover una educación que tienda a poner el patrimonio cultural de la humanidad a disposición del conjunto de la sociedad y que esté al servicio de la liberación nacional y personal.

8. Ejercer la defensa intransigente de la pureza de la carrera docente sobre la base del título habilitante surgido de cursos de adecuado nivel y el procedimiento del concurso como única vía legítima de ingreso a los cargos docentes y no docentes.

9. Impulsar la formación científica del docente para mejorar la calidad de la Educación y jerarquizar la labor educativa.

10. Lograr una educación diferenciada que trate de cubrir las necesidades de los distintos medios socio-económicos del país y sobre todo preste atención a los medios más carenciados.

11. Promover una educación orientada a la compresión y conocimiento de la realidad nacional como contribución a una legítima toma de conciencia de nuestro destino independiente en el ámbito de América Latina y del mundo.

12. Contribuir al desarrollo del espíritu de comprensión y solidaridad entre todos los pueblos de América Latina y el mundo que coadyuve

 a. El fortalecimiento de los vínculos, el respeto y la fraternidad entre los pueblos.

 b. La preservación del principio de autodeterminación de los pueblos.

 c. La vigencia irrestricta de los derechos humanos.

 d. La defensa de la paz mundial.


Art. 6. DE LAS AUTORIDADES

Las autoridades estarán constituidas por:

  a. El Congreso

  b. La Mesa Representativa Federal

  c. El Secretariado Ejecutivo Nacional


Art. 7. DEL CONGRESO

El Congreso será la autoridad máxima y estará integrado por asociados con voz y voto que designen las instituciones afiliadas y los miembros del SEN que no sean delegados, participarán con voz pero sin voto.

Art. 8. - Para determinar la representación de cada institución se aplicará el criterio de coeficiente que se detalla:

2 delegados hasta 80 afiliados
3 delegados hasta 120 afiliados
4 delegados hasta 170 afiliados
5 delegados hasta 230 afiliados
6 delegados hasta 300 afiliados

Y luego se gana un congresal cada 80 cotizantes hasta 1100, entre 1101 y 2000 se gana 1 cada 100, entre 2001 y 3000 se gana 1 cada 125 cotizantes.

Art. 9. - Participarán como observadores:

- Cualquier afiliado a alguna de las filiales de la FUM-TEP.
- Otros expresamente autorizados por el Congreso por simple mayoría.

Art.10. - El Congreso se reunirá:

  a. Ordinariamente una vez cada dos años dentro de los dos meses posteriores a las elecciones y tendrá la sede que determine la MRF.

  b. Extraordinariamente por convocatoria de la Mesa Representativa Federal.


Art.11.- Serán funciones del Congreso:

 a. Es un órgano resolutivo

 b. Aprobará la Plataforma, el Reglamento, la Memoria y Balance de la FUMTEP.

 c. Fijará las líneas de trabajo.

 d. Reformará los estatutos cada vez que lo considere necesario.

 e. Juzgará la actuación de la Mesa Representativa Federal y del Secretariado Ejecutivo Nacional.

 f. Juzgará la actuación de las instituciones afiliadas en todo lo que se refiere al cumplimiento de este estatuto.

 g. Considerar al Orden del día confeccionado por la Mesa Representativa Federal con los asuntos que propongan las instituciones afiliadas y el Secretariado Ejecutivo y los que el Congreso considere convenientes. El Orden del día figurará en la Convocatoria y deberá ser distribuida con treinta días de anticipación.

 h. El Congreso podrá incorporar en el Orden del día asuntos urgentes entendiéndose por tales los que decida el Congreso por mayoría especial de dos tercios de presentes.

 i. Resolver todos los asuntos inherentes a su calidad de autoridad soberana de la institución.

 j. Interpretar las disposiciones de los presentes estatutos, y resolver los casos no previstos en él.


Art.12. El Congreso podrá funcionar en primera convocatoria con 2/3 de los delegados habilitados y 2/3 de las filiales; y en segunda convocatoria a las dos horas (si no se logra el quorum anterior) 2/3 de las filiales y la mitad más uno de los delegados habilitados.
En caso de no alcanzarse el quorum en el segundo llamado; los delegados presentes podrán constituirse en Mesa Representativa Federal Extraordinaria quien quedará habilitada a reiterar el segundo llamado o convocar a un nuevo Congreso.

En cualquier situación cada delegado es portador de un solo voto.

Convocatoria.- El Congreso será convocado, mediante aviso personal y escrito a las instituciones afiliadas, con antelación de por lo menos 30 días a la fecha de realización de aquellas, y con la publicación de un aviso en un periódico local, o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos 3 días antes de la celebración del acto convocado. Cuando se trate de reuniones extraordinarias con carácter de urgentes, según lo determinará la Mesa
Representativa Federal por mayoría simple, la antelación será de 10 días.
En las citaciones deberá señalarse, la fecha, el lugar, la hora y el orden del día del Congreso, con los puntos a tratar en forma clara y concreta.

Art.13. El Congreso tratará únicamente aquellos asuntos incluidos en el Orden del Día y los considerados urgentes cuando se resuelva reconocerles ese carácter.

Art.14. El voto de sus representantes será individual y se tomará resolución por simple mayoría. En caso de empate se reabrirá el debate y si resultara nuevamente empatada la moción se considerará rechazada.

Art.15. DE LA MESA REPRESENTATIVA FEDERAL (MRF)

Integración: Secretariado Ejecutivo Nacional con voz y voto, más delegados de las filiales según número de afiliados; los delegados se calculan de acuerdo a la siguiente relación:

hasta 170, 1 delegado; de 171 a 380, 2 delegados; de 381 a 620, 3 delegados; de 621 a 860, 4 delegados; de 861 a 1100, 5 delegados; de 1101 a 1400, 6 delegados; de 1401 a 1700, 7 delegados; de 1701 a 2000, 8 delegados; de 2001 a 2375, 9 delegados; de 2376 a 2750, 10 delegados; de 2751 a 3125, 11 delegados; de 3126 a 3500, 12 delegados.

Art.16. Periodicidad: La Mesa Representativa Federal, se reunirá Ordinariamente cada dos meses y podrá ser convocada en forma Extraordinaria por le Secretariado Ejecutivo Nacional o un tercio de las filiales de la Federación.

Art.17. Podrá sesionar en primera convocatoria con 3/5 de las filiales y mitad más uno de los delegados habilitados.
En segunda convocatoria una hora más tarde, el quorum se logra con mitad más uno de las filiales. En cualquiera de las dos convocatorias debe haber además mitad más uno del Secretariado Ejecutivo nacional para lograr quorum.

Art.18. Resoluciones: La Mesa Representativa Federal tomará resoluciones por simple mayoría de votos en forma individual. En caso de empate se reabrirá el debate y si resulta nuevamente empatada, la moción se considerará rechazada.

Art.19. El voto ponderado se realizará cuando así lo solicite la mayoría absoluta de las filiales presentes, teniendo en cuenta, en este caso, cada filial la totalidad de sus votos.

Art.20. La MRF será presidida por el Secretariado General de la FUM-TEP


DE LAS ATRIBUCIONES DE LA MESA REPRESENTATIVA FEDERAL

Art.21.- Compete a la Mesa Representativa Federal:

 a. Elaborar el plan de Movilizaciones

 b. Ser el órgano de conducción sindical

 c. Ser el conductor en conflictos nacionales

 d. Tratar y resolver todos los asuntos relacionados a la marcha de la Institución, que no sean de jurisdicción del Congreso (Art.11). El orden del día será confeccionado por el Secretariado Ejecutivo Nacional.

 e. Convocar al Congreso en la fecha y sede que determine y confeccionar el orden del Día de ese organismo según lo dispuesto en el Art. 10.

 f. Convocar a la Comisión Fiscal

 g. Aprobar el presupuesto anual de la Institución proyectado por el Secretariado Ejecutivo Nacional, determinar las contribuciones de las entidades afiliadas y establecer las formas de recaudación.

 h. Resolver sobre los petitorios de afiliación, de acuerdo al Art.4.


DEL SECRETARIADO EJECUTIVO NACIONAL

Art.22. Integración: Estará integrado por 15 miembros elegidos por voto directo de todos los trabajadores de la Educación Primaria, docentes y no docentes (Art.2), que integren los padrones de socios de las entidades afiliadas, por lista y programa.
Los asociados integrantes de las listas a votar, deberán haber sido habilitados expresamente y en forma escrita ante la Federación, por sus respectivas asociaciones, a las cuales representarán, con una antelación de 30 días corridos del acto eleccionario.
Los cargos se distribuirán por orden docente y no docente, en forma proporcional a la cantidad de afiliados de cada orden. Votarán todos los funcionarios docentes y no docentes a sus candidatos en el orden correspondiente, presentando cada orden una hoja de votación.

Art.23. Los miembros del Secretariado Ejecutivo Nacional durarán dos años en sus funciones.

Art.24. Los miembros del Secretariado Ejecutivo Nacional tendrán voz y voto en forma individual en la MRF.

Art.25. Las listas para elegir cargos al secretariado Ejecutivo Nacional estarán confeccionadas con afiliados de Montevideo y del Interior.

DE LAS ATRIBUCIONES

Art.26. Compete al Secretariado Ejecutivo Nacional:

 a. Coordinar la labor de la Institución de acuerdo a las resoluciones del Congreso y de la mesa Representativa Federal.

 b. Dar cumplimiento a las tareas que le asignen el Congreso o la Mesa Representativa Federal.

 c. Nominar y reglamentar el funcionamiento de las Comisiones.

 d. Someter a consideración de la MRF y del Congreso el Balance y Memoria del período.

 e. Aprobar los planes de trabajo de las Comisiones.

 f. Organizar y administrar los bienes de la Institución.

 g. Tendrá carácter resolutivo sólo en los casos de emergencia, cuando no medien plazos de consulta y cuando no involucre la orientación de la política sindical.
La resolución deberá contar con 10 votos conformes del Secretariado Ejecutivo nacional. La próxima MRF ratificará o rectificará la resolución.

 h. Nombrar o destituir los empleados.

 i. Asumirá la Representación de la Federación ante organismos nacionales e internacionales.

 j. Convocar a las MRF ordinarias y extraordinarias de acuerdo al Art.16.

 k. Proyectar el presupuesto anual de la Federación.


Art.27. Para sesionar el Secretariado Ejecutivo Nacional requerirá un quórum mínimo de 9 miembros.

DE LOS SECRETARIOS

Art.28. Compete al Secretario General:

 a. Representar a la Institución

 b. Presidir las sesiones del SEN y de la MRF.


Art.29. El Secretariado Ejecutivo distribuirá los cargos en las Secretarías que crea conveniente designándose por resultado electoral únicamente la Secretaría General, que será quien encabece la lista lectiva más votada. La primera reunión del S.E. electo definirá sus secretarías y los criterios para su adjudicación.

Art.30. DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LAS ASOCIACIONES AFILIADAS

1) a. Cada filial que goce de todos sus derechos a los efectos de su participación en MRF y Congreso y de acuerdo a lo establecido en este estatuto, tiene derecho en estos órganos a un determinado número de delegados a los que se denomina habilitados.
b. Las filiales y los socios de las mismas que no gocen de plenos derechos, no incidirán para determinar los diferentes quorum. Se entienden por filiales que no gocen de plenos derechos, a las que se les suspendieron temporalmente los mismos de acuerdo a lo establecido en el numeral 3b literal e del presente artículo 30, y al numeral 4 del mismo.
Asimismo no gozarán de plenos derechos , los miembros que participen en el Congreso y no sean delegados (Art.7), y los que participen como mero observadores (Art.9), los cuales tendrán voz pero no voto.

2) Serán pasibles de sanciones por las siguientes transgresiones: Transgresión de los principios de FUM-TEP como:
a. Declaraciones públicas o medidas contrarias a las tomadas por organismos de la Federación.
b. Incumplimiento de aporte financiero a la Federación en más de 2 meses.

3) Las filiales podrán ser sancionadas de acuerdo al criterio que tome la MRF. Estas sanciones deberán ser decididas con un porcentaje mínimo de 2/3 de filiales y delegados presentes.
3a. Será privativo del Congreso la desafiliación.
3b. Las sanciones que puedan ser tomadas por la MRFO son:
a. -Exhortación
b. -Amonestación
c.- Censura
d. -Exigencia de rectificación de conducta
e. -Suspensión temporal de derechos

4) Filial que esté más de dos meses atrasada (aporte financiero) pierde su voto en la MRF hasta que regularice su situación. La filial podrá alegar razones y fundamentos a tales atrasos, y por la decisión de los 3/5 de los delegados presentes, se les podrá autorizar el voto si consideran justos los fundamentos expuestos.

5) En los casos de suspensión temporal de derechos por sanciones impuestas por la MRF y en los casos de desafiliaciones resueltas por el Congreso, antes de dictarse resolución final al respecto, se deberá dar vista a las asociaciones involucradas mediante telegrama colacionado u otro medio auténtico y fehaciente, disponiendo las entidades de un plazo de 30 días a partir de dicha notificación para hacer los descargos correspondientes a fin de
ejercer su derecho de defensa, mediante escrito fundado dirigido a la autoridad que dispuso la medida, la cual deberá expedirse dentro de los 15 días hábiles siguientes.

Art.31. Podrán surgir encuentros de filiales como necesidad natural de las mismas, como ámbito de coordinación deliberación e instrumentación. Estas actividades serán previamente comunicadas al S.E. incluyendo el temario. La obligación de comunicación al S.E. no incluye encuentros de filiales dentro del mismo departamento.

DE LOS FONDOS SOCIALES

Art.32. Los fondos sociales se integrarán con la contribución de las asociaciones afiliadas mediante cuota por socio que fijará la MRF, más las donaciones, legados y herencias y cualquier aporte ordinario y extraordinario que realicen los socios, las filiales, el Estado o los particulares.

Art.33. Las asociaciones que se desafiliaran perderán todo derecho a los fondos sociales. La desafiliación no significa que se condonen las contribuciones adeudadas.

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Art.34. La reforma de los estatutos se efectuará por le siguiente procedimiento:

 a. La Asociación proponente deberá elevar su proposición fundada a la MRF por intermedio del SEN, previo repartido a las demás asociaciones.

 b. El Congreso se expedirá por mayoría absoluta de presentes.

 c. La iniciativa sobre reforma de estatutos corresponde tanto a las asociaciones afiliadas como al SEN.

 d. El SEN notificará a las filiales no presentes en la sesión de convocatoriaal Congreso Extraordinario por telegrama colacionado u otro medio fehaciente.


Art.35. En los casos no previstos en el estatuto, la MRF informará al Congreso que se expedirá por mayoría.

Art.36. La disolución de la FUM-TEP solo podrá decretarla el Congreso con asistencia de los 2/3 de congresales y por mayoría absoluta.

Art.37. El haber social resultante de la disolución y liquidación de los fondos sociales y bienes de la Institución, una vez descontados los gastos de liquidación y canceladas las obligaciones pendientes con terceros, se destinará exclusivamente a la Escuela Pública, resolviendo el Congreso por mayoría absoluta, su distribución.

DE LAS ASOCIACIONES ESPECIALES

Art. 38. Se consideran Asociaciones Especiales las constituidas por profesionales de la Enseñanza Primaria que desempeñan funciones especiales en la misma como profesores de Educación Física, de Manualidades, Música, Idiomas, Canto, Expresión, etc. Asimismo están comprendidas en esta categoría las asociaciones de jubilados profesionales de la Enseñanza Primaria.

Art.39. Sus delegados tendrán voto en los casos que se traten asuntos de su especialidad, lo que será determinado por la MRF por simple mayoría.

Art.40. Al considerar su pedido de afiliación, la MRF deberá fijar la cuota y el número de delegados que correspondan a esas asociaciones.

DE LA COMISIÓN FISCAL

Art.41. Se integrará con cinco miembros electos en la misma forma que el SEN (Art.22).
Los miembros de la Comisión Fiscal, no podrán simultáneamente integrar el SEN y la Comisión Fiscal.

Funciones de la Comisión Fiscal.

Art.42. Serán competencias de esta comisión:

 a. Fiscalizar la administración financiera de la FUM-TEP pudiendo para cumplir su cometido, revisar la contabilidad de todos los organismos de la misma y/o pedir informes cuando lo considere necesario.

 b. Asumirá la representación de la FUM-TEP cuando se pronunciare la disolución de la misma en las operaciones de liquidación.


DE LA COMISIÓN ELECTORAL

Art.43. Se integrará con cinco miembros electos en la misma forma que el SEN (Art.22).
Los miembros de la Comisión Electoral no podrán simultáneamente integrar el SEN y la Comisión Electoral.

Funciones de la Comisión Electoral

Art.44. Corresponde a la Comisión Electoral todo lo relacionado al acto eleccionario así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos electos.

Art.45. De las Elecciones- El acto eleccionario para miembros del Secretariado Ejecutivo Nacional, Comisión Fiscal y Comisión Electoral, se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la sesión ordinaria correspondiente de la MRF.
El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con una anticipación mínima de diez días a la fecha de la elección.
Deberán formularse por listas separadas por orden docente y no docente, con inclusión de los candidatos más sus respectivos suplentes los cuales se regirán por el sistema preferencial de suplentes.
Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional en cada orden.
Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos se integrarán en comisión general, la Comisión Electoral y los miembros salientes de los órganos electivos.

Art.46. Todos los cargos de los órganos electivos de la entidad, tendrán el carácter de honorarios, y es incompatible la calidad de integrante de dichos órganos, con la de empleado o dependiente de la federación por cualquier concepto.