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Martes, 19 Marzo 2013 13:04

Estatutos de la FUMTEP

Montevideo, 31 de mayo de 2019. 

En el día de la fecha el Congreso resolvió y aprobó modificar el Estatuto de la Federación Uruguaya de  Magisterio y Trabajadores de la Educación Primaria de la República Oriental del Uruguay (FUM-TEP) de  acuerdo a las mociones presentadas. 

El mismo queda redactado de la siguiente manera: 

DE LA INSTITUCIÓN 

Art. 1: 

Créase la Federación Uruguaya de Magisterio y Trabajadores de Educación Primaria de la República  Oriental del Uruguay, en adelante FUM-TEP, con sede en la ciudad de Montevideo. 

Art. 2: 

Esta Institución estará integrada por las asociaciones de profesionales de la Educación Primaria  (docentes) y por las asociaciones de trabajadores de la Educación Primaria de todo el país, las que  deberán contar con personería jurídica vigente. 

Se consideran docentes, a todos los maestros titulados y profesores especiales en relación a  determinadas materias. 

A nivel Departamental, los funcionarios no docentes del Consejo de Educación Primaria que integren los  padrones sociales de las asociaciones afiliadas, podrán integrar las Asociaciones de maestros o la  Asociación de Funcionarios de Primaria (AFUPRIM), dependiendo de su voluntad y/o del número  existente de funcionarios en cada departamento, pero en todos los casos estarán integrados a sólo una de  las instituciones. 

Los trabajadores asociados a las entidades afiliadas a la FUM-TEP, deberán en todos los casos ser  socios contribuyentes. 

Art. 3: 

Las instituciones afiliadas a la FUM-TEP, organizadas dentro de cada Departamento según la forma que  lo establezcan sus Estatutos internos, deberán someterse al presente Estatuto, no pudiendo en ningún  caso contrariar los fines de la Institución nacional, tendiéndose a que cada departamento sea  representado por una única institución. La afiliación deberá regirse de acuerdo a la organización  departamental en vigencia. 

Cada trabajador asociado a las instituciones afiliadas, podrá formar parte sólo de una de éstas, y a estos  efectos, las asociaciones deberán informar regularmente a la Secretaría de la Federación, el  movimiento de sus asociados. Dicha Secretaría informará a su vez a las filiales, los casos de doble  afiliación registradas, el cual resultará del fichero nacional, para que el socio opte por una de las  instituciones. 

En caso de no hacerlo, no se lo computará en ninguna, a los efectos de integrar los diferentes órganos de  la Federación establecidos en los artículos 6 y 22 del presente Estatuto, así como tampoco podrán ser  electores de los órganos elegidos por voto directo de los trabajadores asociados (Art. 22). 

Art. 4: 

Para poder gozar la calidad de afiliado a la Federación Uruguaya del Magisterio y Trabajadores de  Educación Primaria, cada Asociación deberá contar con un número de socios no menor de 40 que  paguen la contribución mensual. 

Esta exigencia debe cumplirse desde el momento de la afiliación, la que será válida si la aprueba la  Mesa Representativa Federal por mayoría. 

Si alguna de las asociaciones ya afiliadas no llegara a contar con el mínimo de socios, dispondrá de un  plazo de dos años (2 años) para ponerse en condiciones estatutarias.

Art. 5. DE LOS FINES Y PRINCIPIOS 

1. Representar a los trabajadores de la Educación Primaria agremiados en esta Federación, defender sus  derechos y sus organizaciones gremiales. 

2. Expresarse en la vida nacional solidariamente a través de los mecanismos de la democracia sindical,  sobre la base del pluralismo y la más amplia participación, asumiendo el compromiso de hacer  efectivas las resoluciones sindicales. 

3. Reclamar la vigencia de los principios varelianos de una educación popular, democrática, gratuita,  laica y obligatoria, bregando por su permanente actualización de acuerdo a la etapa histórico-social que  se vive y que esté orientada a todo integrante de la sociedad durante toda su vida. 

4. Impulsar un desarrollo político social hacia el pleno ejercicio de la libertad, de la justicia social y el  mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del país y luchar por una auténtica  democratización de la educación. 

5. Producir las modificaciones necesarias para una mayor eficacia y racionalidad del sistema, de  modo que incorpore de manera real y efectiva al conjunto de la sociedad. 

6. Asegurar el contenido y la forma del sistema de educación mediante la preservación permanente de  la autonomía técnica, financiera y administrativa y luchar por la conquista y defensa de la autonomía de  gobierno como su garantía de existencia. 

7. Promover una educación que tienda a poner el patrimonio cultural de la humanidad a disposición del  conjunto de la sociedad y que esté al servicio de la liberación nacional y personal. 

8. Ejercer la defensa intransigente de la pureza de la carrera docente sobre la base del título  habilitante surgido de cursos de adecuado nivel y el procedimiento del concurso como única vía  legítima de ingreso a los cargos docentes y no docentes. 

9. Impulsar la formación científica del docente para mejorar la calidad de la Educación y jerarquizar la  labor educativa. 

10. Lograr una educación diferenciada que trate de cubrir las necesidades de los distintos medios  socio-económicos del país y sobre todo preste atención a los medios más carenciados. 

11. Promover una educación orientada a la compresión y conocimiento de la realidad nacional como  contribución a una legítima toma de conciencia de nuestro destino independiente en el ámbito de  América Latina y del mundo. 

12. Contribuir al desarrollo del espíritu de comprensión y solidaridad entre todos los pueblos de  América Latina y el mundo que coadyuve 

• El fortalecimiento de los vínculos, el respeto y la fraternidad entre los pueblos. • La preservación del principio de autodeterminación de los pueblos. 

• La vigencia irrestricta de los derechos humanos. 

• La defensa de la paz mundial. 

Art 6. DE LAS AUTORIDADES 

Las autoridades estarán constituidas por: 

• El Congreso 

• La Mesa Representativa Federal 

• El Secretariado Ejecutivo Nacional 

Art 7. DEL CONGRESO 

El Congreso será la autoridad máxima y estará integrado por asociados con voz y voto que designen las 

instituciones afiliadas y los miembros del SEN participaran con voto. 

Art 8: 

Para determinar la representación de cada Institución se aplicará el criterio de coeficiente que se detalla: 

• 2 delegados hasta 80 afiliados 

• 3 delegados hasta 120 afiliados 

• 4 delegados hasta 170 afiliados 

• 5 delegados hasta 230 afiliados 

• 6 delegados hasta 300 afiliados 

Y luego se gana un congresal cada 80 cotizantes hasta 1100, entre 1101 y 2000 se gana 1 cada 100, entre  2001 y 3000 se gana 1 cada 125 cotizantes. 

De 3001 a 4000 – 1 delegado cada 155 

De 4001 a 5000- 1 delegado cada 190 

De 5001 a 6000 – 1 delegado cada 230 

De 6001 a 7000- 1 delegado cada 275 

De 7001 a 8000- 1 delegado cada 325 

De 8001 a 9000 – 1 delegado cada 380 

De 9001 a 10000- 1 delegado cada 440 

Art 9:  

Participarán como observadores: 

• Cualquier afiliado a alguna de las filiales de la FUM-TEP. 

• Otros expresamente autorizados por el Congreso por simple mayoría 

Art 10:  

El Congreso se reunirá: 

• Ordinariamente una vez cada tres años dentro de los dos meses posteriores a las elecciones y  tendrá la sede que determine la MRF. 

• Extraordinariamente por convocatoria de la Mesa Representativa Federal 

Art 11. Serán funciones del Congreso: 

• Es un órgano resolutivo 

• Aprobará la Plataforma, el Reglamento, la Memoria y Balance de la FUMTEP. • Fijará las líneas de trabajo. 

• Reformará los estatutos cada vez que lo considere necesario. 

• Juzgará la actuación de la Mesa Representativa Federal y del Secretariado Ejecutivo Nacional. • Juzgará la actuación de las instituciones afiliadas en todo lo que se refiere al cumplimiento de este estatuto. 

• Considerar al Orden del día confeccionado por la Mesa Representativa Federal con los asuntos que  propongan las instituciones afiliadas y el Secretariado Ejecutivo y los que el Congreso considere  convenientes. El Orden del día figurará en la Convocatoria y deberá ser distribuida con treinta días de anticipación. 

• El Congreso podrá incorporar en el Orden del día asuntos urgentes entendiéndose por tales los que  decida el Congreso por mayoría especial de dos tercios de presentes. 

Art 12: 

El Congreso podrá funcionar en primera convocatoria con 2/3 de los delegados habilitados y 2/3 de las  filiales; y en segunda convocatoria a las dos horas (si no se logra el quorum anterior) 2/3 de las filiales y  la mitad más uno de los delegados habilitados.

En caso de no alcanzarse el quorum en el segundo llamado; los delegados presentes podrán  constituirse en Mesa Representativa Federal Extraordinaria quien quedará habilitada a reiterar el  segundo llamado o convocar a un nuevo Congreso. 

En cualquier situación cada delegado es portador de un solo voto. 

Convocatoria.- 

El Congreso será convocado, mediante aviso personal y escrito a las instituciones afiliadas, con  antelación de por lo menos 30 días a la fecha de realización de aquellas, y con la publicación de un aviso  en un periódico local, o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos 3 días antes de la  celebración del acto convocado. Cuando se trate de reuniones extraordinarias con carácter de urgentes,  según lo determinará la Mesa Representativa Federal por mayoría simple, la antelación será de 10 días. 

En las citaciones deberá señalarse, la fecha, el lugar, la hora y el orden del día del Congreso, con los  puntos a tratar en forma clara y concreta. 

Art 13: 

El Congreso tratará únicamente aquellos asuntos incluidos en el Orden del Día y los considerados  urgentes cuando se resuelva reconocerles ese carácter. 

Art 14: 

El voto de sus representantes será individual y se tomará resolución por simple mayoría. En caso de  empate se reabrirá el debate y si resultara nuevamente empatada la moción se considerará rechazada. 

 Art 15. DE LA MESA REPRESENTATIVA FEDERAL (MRF) 

Integración: 

Secretariado Ejecutivo Nacional con voz y voto, más delegados de las filiales según número de afiliados; los  delegados se calculan de acuerdo a la siguiente relación: 

Hasta 170 afiliados- 1 delegado 

De 171 a 380 afiliados -2 delegados 

De 381 a 620 afiliados- 3 delegados 

De 621 a 860 afiliados -4 delegados 

De 861 a 1100 afiliados-5 delegados 

De 1101 a 1400 afiliados -6 delegados 

De 1401 a 1700 afilados- 7 delegados 

De 1701 a 2000 afiliados- 8 delegados 

De 2001 a 2375 afiliados -9 delegados 

De 2376 a 2750 afiliados-10 delegados 

De 2751 a 3125 afiliados- 11 delegados 

De 3126 a 3500 afiliados- 12 delegados 

De 3501 a 3968 afiliados- 13 delegados 

De 3969 a 4436 afiliados-14 delegados

De 4437 a 4904 afiliados -15 delegados 

De 4905 a 5371 afiliados- 16 delegados 

De 5372 a 5839 afiliados- 17 delegados 

De 5840 a 6423 afilados- 18 delegados 

De 6424 a 7007 afiliados- 19 delegados 

De 7008 a 7591 afiliados- 20 delegados 

De 7592 a 8175 afiliados- 21 delegados 

De 8176 a 8759 afiliados-22 delegados 

Art 16:  

Periodicidad: 

La Mesa Representativa Federal, se reunirá Ordinariamente cada dos meses y podrá ser convocada en  forma Extraordinaria por el Secretariado Ejecutivo Nacional o un tercio de las filiales de la Federación. 

Art 17: 

Podrá sesionar en primera convocatoria con 3/5 de las filiales y mitad más uno de los delegados  habilitados. 

En segunda convocatoria una hora más tarde, el quorum se logra con mitad más uno de las filiales. En  cualquiera de las dos convocatorias debe haber además mitad más uno del Secretariado Ejecutivo  nacional para lograr quorum. 

Art 18:  

Resoluciones: 

La Mesa Representativa Federal tomará resoluciones por simple mayoría de votos en forma individual.  En caso de empate se reabrirá el debate y si resulta nuevamente empatada, la moción se considerará  rechazada. 

Art 19: 

El voto ponderado se realizará cuando así lo solicite la mayoría absoluta de las filiales presentes,  teniendo en cuenta, en este caso, cada filial la totalidad de sus votos. 

Art 20: 

La MRF será presidida por el Secretariado General de la FUM-TEP. 

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA MESA REPRESENTATIVA  FEDERAL 

Art 21. 

Compete a la Mesa Representativa Federal: 

• Elaborar el plan de Movilizaciones 

• Ser el órgano de conducción sindical

• Ser el conductor en conflictos nacionales 

• Tratar y resolver todos los asuntos relacionados a la marcha de la Institución, que no sean de  jurisdicción del Congreso (Art.11). El orden del día será confeccionado por el Secretariado Ejecutivo Nacional. 

• Convocar al Congreso en la fecha y sede que determine y confeccionar el orden del Día de ese  organismo según lo dispuesto en el Art. 10. 

• Convocar a la Comisión Fiscal 

• Aprobar el presupuesto anual de la Institución proyectado por el Secretariado Ejecutivo  Nacional, determinar las contribuciones de las entidades afiliadas y establecer las formas de  recaudación. 

• Resolver sobre los petitorios de afiliación, de acuerdo al Art.4 

DEL SECRETARIADO EJECUTIVO NACIONAL 

Art. 22 

Integración: 

Estará integrado por 15 miembros elegidos por voto directo de todos los trabajadores de la  Educación Primaria, docentes y no docentes (Art.2), que integren los padrones de socios de las  entidades afiliadas, por lista y programa. 

Los asociados integrantes de las listas a votar, deberán haber sido habilitados expresamente y en  forma escrita ante la Federación, por sus respectivas asociaciones, a las cuales representarán, con una antelación de 30 días corridos del acto eleccionario. 

Los cargos se distribuirán por orden docente y no docente, en forma proporcional a la cantidad de  afiliados de cada orden. Votarán todos los funcionarios docentes y no docentes a sus candidatos en ambos  órdenes, presentando cada orden una hoja de votación. 

Art 23: 

Los miembros del Secretariado Ejecutivo Nacional durarán dos años en sus funciones. Art 24: 

Los miembros del Secretariado Ejecutivo Nacional tendrán voz y voto en forma individual en la  MRF. 

Art 25: 

Las listas para elegir cargos al secretariado Ejecutivo Nacional estarán confeccionadas con afiliados de  Montevideo y del Interior. 

DE LAS ATRIBUCIONES 

Art. 26 

Compete al Secretariado Ejecutivo Nacional: 

• Coordinar la labor de la Institución de acuerdo a las resoluciones del Congreso y de la mesa  Representativa Federal. 

• Dar cumplimiento a las tareas que le asignen el Congreso o la Mesa Representativa Federal. • Nominar y reglamentar el funcionamiento de las Comisiones. 

• Someter a consideración de la MRF y del Congreso el Balance y Memoria del período.

• Aprobar los planes de trabajo de las Comisiones. 

• Organizar y administrar los bienes de la Institución. 

• Tendrá carácter resolutivo sólo en los casos de emergencia, cuando no medien plazos de  consulta y cuando no involucre la orientación de la política sindical. 

• La resolución deberá contar con 10 votos conformes del Secretariado Ejecutivo nacional. La  próxima MRF ratificará o rectificará la resolución. 

• Nombrar o destituir los empleados. 

• Asumirá la Representación de la Federación ante organismos nacionales e internacionales. • Convocar a las MRF ordinarias y extraordinarias de acuerdo al Art.16. 

• Proyectar el presupuesto anual de la Federación 

Art. 27: 

Para sesionar el Secretariado Ejecutivo Nacional requerirá un quórum mínimo de 9 miembros. DE LOS SECRETARIOS 

Art. 28: 

Compete al Secretario General: 

• Representar a la Institución 

• Presidir las sesiones del SEN y de la MRF 

Art. 29: 

El Secretariado Ejecutivo distribuirá los cargos en las Secretarías que crea conveniente  designándose por resultado electoral únicamente la Secretaría General, que será quien encabece la  lista lectiva más votada. La primera reunión del S.E. electo definirá sus secretarías y los criterios  para su adjudicación. 

Art. 30: DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LAS ASOCIACIONES  

AFILIADAS 

• Cada filial que goce de todos sus derechos a los efectos de su participación en MRF y Congreso  y de acuerdo a lo establecido en este estatuto, tiene derecho en estos órganos a un determinado  número de delegados a los que se denomina habilitados. 

• Las filiales y los socios de las mismas que no gocen de plenos derechos, no incidirán para  determinar los diferentes quorum. Se entienden por filiales que no gocen de plenos derechos,  a las que se les suspendieron temporalmente los mismos de acuerdo a lo establecido en el  numeral 3b literal e del presente artículo 30, y al numeral 4 del mismo. 

Asimismo no gozarán de plenos derechos , los miembros que participen en el Congreso y no sean  delegados (Art.7), y los que participen como mero observadores (Art.9), los cuales tendrán voz pero no  voto. 

• Serán pasibles de sanciones por las siguientes transgresiones: Transgresión de los principios de  FUM-TEP como: 

• Declaraciones públicas o medidas contrarias a las tomadas por organismos de la Federación. • Incumplimiento de aporte financiero a la Federación en más de 2 meses.

• Las filiales podrán ser sancionadas de acuerdo al criterio que tome la MRF. Estas sanciones  deberán ser decididas con un porcentaje mínimo de 2/3 de filiales y delegados presentes. 

• Será privativo del Congreso la desafiliación. 

• Las sanciones que puedan ser tomadas por la MRFO son: 

• Exhortación 

• Amonestación 

• Censura 

• Exigencia de rectificación de conducta 

• Suspensión temporal de derechos 

• Filial que esté más de dos meses atrasada (aporte financiero) pierde su voto en la MRF hasta que  regularice su situación. La filial podrá alegar razones y fundamentos a tales atrasos, y por la  decisión de los 3/5 de los delegados presentes, se les podrá autorizar el voto si consideran justos  los fundamentos expuestos. 

• En los casos de suspensión temporal de derechos por sanciones impuestas por la MRF y en los  casos de desafiliaciones resueltas por el Congreso, antes de dictarse resolución final al respecto,  se deberá dar vista a las asociaciones involucradas mediante telegrama colacionado u otro  medio auténtico y fehaciente, disponiendo las entidades de un plazo de 30 días a partir de dicha  notificación para hacer los descargos correspondientes a fin de ejercer su derecho de defensa,  mediante escrito fundado dirigido a la autoridad que dispuso la medida, la cual deberá  expedirse dentro de los 15 días hábiles siguientes. 

Art. 31: 

Podrán surgir encuentros de filiales como necesidad natural de las mismas, como ámbito de  coordinación deliberación e instrumentación. Estas actividades serán previamente comunicadas  al S.E. incluyendo el temario. La obligación de comunicación al S.E. no incluye encuentros de  filiales dentro del mismo departamento. 

DE LOS FONDOS SOCIALES 

Art. 32: 

Los fondos sociales se integrarán con la contribución de las asociaciones afiliadas mediante cuota por  socio que fijará la MRF, más las donaciones, legados y herencias y cualquier aporte ordinario y  extraordinario que realicen los socios, las filiales, el Estado o los particulares. 

Art. 33: 

Las asociaciones que se desafilarán perderán todo derecho a los fondos sociales. La desafiliación no  significa que se condonen las contribuciones adeudadas. 

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS 

Art. 34: La reforma de los estatutos se efectuará por le siguiente procedimiento: 

• La Asociación proponente deberá elevar su proposición fundada a la MRF por intermedio del  SEN, previo repartido a las demás asociaciones. 

• El Congreso se expedirá por mayoría absoluta de presentes. 

• La iniciativa sobre reforma de estatutos corresponde tanto a las asociaciones afiliadas como al SEN. 

• El SEN notificará a las filiales no presentes en la sesión de convocatoriaal Congreso  Extraordinario por telegrama colacionado u otro medio fehaciente 

Art. 35: 

En los casos no previstos en el estatuto, la MRF informará al Congreso que se expedirá por  mayoría. 

Art. 36: 

La disolución de la FUM-TEP solo podrá decretarla el Congreso con asistencia de los 2/3 de  congresales y por mayoría absoluta. 

Art. 37: 

El haber social resultante de la disolución y liquidación de los fondos sociales y bienes de la  Institución, una vez descontados los gastos de liquidación y canceladas las obligaciones pendientes con terceros, se destinará exclusivamente a la Escuela Pública, resolviendo el  Congreso por mayoría absoluta, su distribución. 

DE LOS PROFESORES ESPECIALES  

Art. 38  

Los profesionales (docentes) de Enseñanza Primaria que desempeñen funcionen especiales en la misma,  formarán parte de las Asociaciones de maestros de sus respectivas filiales departamentales. 

DE LA COMISIÓN FISCAL 

Art 39: 

Se integrará con cinco miembros electos en la misma forma que el SEN (Art.22). 

Los miembros de la Comisión Fiscal, no podrán simultáneamente integrar el SEN y la Comisión  Fiscal. 

Funciones de la Comisión Fiscal. 

Art. 40 : Serán competencias de esta comisión: 

• Fiscalizar la administración financiera de la FUM-TEP pudiendo para cumplir su cometido,  revisar la contabilidad de todos los organismos de la misma y/o pedir informes cuando lo  considere necesario. 

• Asumirá la representación de la FUM-TEP cuando se pronunciare la disolución de la misma en  las operaciones de liquidación. 

DE LA COMISIÓN ELECTORAL 

Art 41: 

Se integrará con cinco miembros electos en la misma forma que el SEN (Art.22). 

Los miembros de la Comisión Electoral no podrán simultáneamente integrar el SEN y la Comisión  Electoral. 

Funciones de la Comisión Electoral 

Art 42: 

Corresponde a la Comisión Electoral todo lo relacionado al acto eleccionario así como la realización del  escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos electos.

Art 43: 

De las Elecciones- El acto eleccionario para miembros del Secretariado Ejecutivo Nacional,  Comisión Fiscal y Comisión Electoral, se efectuará cada tres años, dentro de los treinta días  siguientes a la sesión ordinaria correspondiente de la MRF. 

El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión  Electoral con una anticipación mínima de diez días a la fecha de la elección. 

Deberán formularse por listas separadas por orden docente y no docente, con inclusión de los  candidatos más sus respectivos suplentes los cuales se regirán por el sistema preferencial de  suplentes. 

Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional en cada orden. 

Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos se integrarán en comisión  general, la Comisión Electoral y los miembros salientes de los órganos electivos. 

Art. 44: 

Todos los cargos de los órganos electivos de la entidad, tendrán el carácter de honorarios, y es  incompatible la calidad de integrante de dichos órganos, con la de empleado o dependiente de la  federación por cualquier concepto.

 
Publicado en La FUMTEP
Jueves, 14 Marzo 2013 20:08

Secretariado Ejecutivo Nacional

Estará integrado por 15 miembros elegidos por voto directo de todos los trabajadores de la Educación Primaria, docentes y no docentes (Art.2), que integren los padrones de socios de las entidades afiliadas, por lista y programa.

Compete al Secretariado Ejecutivo Nacional:

  • Coordinar la labor de la Institución de acuerdo a las resoluciones del Congreso y de la mesa Representativa Federal.
  • Dar cumplimiento a las tareas que le asignen el Congreso o la Mesa Representativa Federal.
  • Nominar y reglamentar el funcionamiento de las Comisiones.
  • Someter a consideración de la MRF y del Congreso el Balance y Memoria del período.
  • Aprobar los planes de trabajo de las Comisiones.
  • Organizar y administrar los bienes de la Institución.
  • Tendrá carácter resolutivo sólo en los casos de emergencia, cuando no medien plazos de consulta y cuando no involucre la orientación de la política sindical. La resolución deberá contar con 10 votos conformes del Secretariado Ejecutivo nacional. La próxima MRF ratificará o rectificará la resolución.
  • Nombrar o destituir los empleados.
  • Asumirá la Representación de la Federación ante organismos nacionales e internacionales.
  • Convocar a las MRF ordinarias y extraordinarias de acuerdo al Art.16.
  • Proyectar el presupuesto anual de la Federación.
  • Art.27. Para sesionar el Secretariado Ejecutivo Nacional requerirá un quórum mínimo de 9 miembros.


AUTORIDADES


    Elbia Pereira            Secretaria General

    Alejandra Pereira      Secretaria de Organización

    Elena Arrestia           Secretaria de Cultura

    Ruben Curbelo         Secretario de Formación Sindical

    Margot Portillo          Secretaria de Prensa y Propaganda

    Gustavo Macedo      Secretario de Relaciones Sindicales

    Alba Long                 Secretaria de Finanzas

    Fernando Pereira     Secretario de Servicios

    Fernando Prego       Secretario de Jurídica

    Adriana Espantoso   Responsable de Región Este

    Carla Farìas             Responsable de Región Norte

    Victoria Andrade       Responsable de Región Centro

    Gabriela Verde       Secretaria de Derechos Humanos

    Daysi Iglesias        Responsable de Región Oeste

    Rita Volpe              Secretaria de Presupuesto

Publicado en La FUMTEP

LA CASONA DEL MAGISTERIO


REGLAMENTO DE ALOJAMIENTO EN LOS HOGARES DE LA FEDERACIÓN URUGUAYA DE MAGISTERIO Y TRABAJADORES DE EDUCACIÓN PRIMARIA

 A.- ADMINISTRACIÓN

1.-DE SU ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN. Estará a cargo de la Secretaría de Servicios de la FUM-TEP a través de una Comisión Administradora designada a tales efectos la cual rendirá informes periódicos ante el Congreso y la Comisión Fiscal y toda vez que le sean requeridos por la Secretaría de Finanzas, el Secretariado Ejecutivo Nacional o la Mesa representativa Federal.

2- Dicha Comisión tendrá a su cargo la recaudación de las contribuciones para el fondo de fomento y mantenimiento de los Hogares Julio Castro y la Casona del Magisterio que hagan los huéspedes anuales y transitorios y también se encargará de las erogaciones que demande la prestación de sus servicios procurando el más
correcto funcionamiento y la conservación de su infraestructura.

3-También se encargará de los trámites y procedimientos para conceder hospedaje y de la supervisión de la convivencia.

4- En el caso de que algún usuario no cumpla efectivamente con el objetivo de la actividad esgrimida para obtener su alojamiento, la Comisión Administradora está facultada para suspender su residencia previo informe a la filial. Igual facultad obstenta frente a eventuales incumplimientos al Reglamento de Convivencia.

B- HOSPEDAJE ANUAL

5.- DE LOS USUFRUCTUARIOS.- Es para socios de las filiales de FUM-TEP avalados por la misma, que viven en la localidad de la filial avalante y continúan teniendo su domicilio estable allí, y para hijos de afiliados que sean mayores de 18 años y que estudien cursos gratuitos que no se dicten en la localidad de origen.
El Reglamento por lo tanto no contempla a los afiliados que se mudan a la capital, radicándose en ella y en consecuencia trasladan su afiliación a ADEMU-MDEO. Sí a quienes deben residir transitoriamente en Mdeo por razones de estudio, exámenes, concursos, cursillos, enfermedad, etc y continúan manteniendo su cargo y afiliación en la localidad.
También quedan excluidos los hijos de afiliados que se radican en Montevideo por múltiples y variadas razones (laborales, afectivas, familiares, etc) y que esporádica o eventualmente estudian y quienes se trasladan a Montevideo para estudiar cursos que se dictan en su localidad o cursos pagos en institutos u Universidades privadas.
Se beneficia a legítimos estudiantes con mayor necesidad económica. El Reglamento tampoco contempla a otros familiares (hermanos, sobrinos, nietos, etc).

6.-DE LA LISTA DE ASPIRANTES.-Cada filial valorará a que socios y a qué hijos de socios postular entre quienes cumplen las condiciones especificadas en el presente reglamento, fijando sus propios criterios para establecer un orden de prioridad en su Lista de Aspirantes la que elevará a la Secretaría de Servicios de la FUM-TEP según fechas y plazos establecidos cada año por la misma y aprobados por MRF o SEN.
El orden de prioridad de los peticionantes es competencia exclusiva de cada filial debiendo determinar cada una de ellas los criterios y/o ponderaciones que considere pertinentes (antigüedad del afiliado, situación económica, escolaridad, antecedentes estudiantiles, usufructo anterior del Hogar u otros beneficios que brinde la Asociación, adhesión sindical, militancia, etc) siendo condición muy importante que todos los socios tengan oportunidad de conocer el llamado.
Las fechas, plazos y cupos los fijará anualmente la MRF o el SEN a propuesta de la Secretaría de Servicios y será comunicada a todas las filiales con –por lo menos 15 días de anticipación a su vencimiento.

7.-La Lista de Aspirantes que elevará la filial en tiempo y forma debe contener los datos personales del afiliado o hijo de afiliado (nombre completo, Cédula de Identidad, domicilio, teléfono) y razón que justifique la solicitud de alojamiento.
Esta lista debe ser presentada con los candidatos claramente numerados según orden de prioridad.

8-En el caso de estudiantes, la lista, además de especificar los datos personales del afiliado y / o de su hijo, deberá determinar qué carrera estudia o estudiará y en qué organismo. Si se trata de un estudiante que ya reside en Montevideo y/o ya está cursando la carrera, deberá acreditarse su condición de estudiante reglamentado justificando una aceptable escolaridad (más del 50% de aprobación en los cursos realizados.

9-DE CUPOS Y PLAZAS. La Mesa Representativa Federal de la FUM-TEP o en su defecto el Secretariado Ejecutivo Nacional fijará cada año cuántos cupos de hospedaje anual destinará a estudiantes hijos de afiliados y a Maestros o
Funcionarios que deban realizar cursos en Montevideo, discriminados por sexo, y cuántos cupos dejará para hospedaje de eventuales. Para ello tendrá en cuenta la realización o no de cursos de Maestros o Funcionarios priorizando siempre el alojamiento de afiliados antes que el de sus familiares.

10-DE LOS PROCEDIMIENTOS Y DE LA SELECCIÓN. El plazo para la presentación de la Lista de Aspirantes ordenados, será fijado cada año por la Comisión de Servicios con aprobación de la MRF o el SEN y será comunicado a las filiales por lo menos con 15 días de anticipación.

11-Cada Asociación deberá abrir un período de inscripciones previamente publicitado (dándole la mayor difusión entre sus afiliados) especificando las condiciones del alojamiento y los requisitos necesarios que deben reunir los postulantes.

12-Pasada la fecha indicada para la recepción de solicitudes de alojamientos anuales, se considerará que las filiales que no hayan enviado las mismas, renuncian a su cupo por ese año.

13-Antes de transcurridos cinco días como máximo de la fecha fijada para recepcionar las Listas de Aspirantes de las filiales, la Secretaría de Servicios y la Comisión administradora procederán a la selección de los candidatos, teniendo en cuenta los cupos disponibles por sexo y aplicando los siguientes criterios:

a.- Procurará dar alojamientos a aspirantes de la mayor cantidad de departamentos y localidades posibles.
b.- Priorizará -de ser necesario- los departamentos más alejados de Montevideo y las filiales de mayor número de socios.
c.- En caso de mayor demanda de cupos, priorizará a quienes no se hayan alojado nunca en los hogares.
d.- En caso de empate o duda, procederá por sorteo.
e.- A instancias de alguna filial, la MRF puede eventualmente modificar los criterios señalados en este artículo en atención a situaciones especiales debidamente documentadas.

14-La Comisión Administradora comunicará a las filiales cuáles socios o hijos de socios han sido admitidos, teniendo la filial un plazo de 5 días para comunicar si se confirma o si renuncia al alojamiento.

15-El interesado deberá comunicar a la Administración del Hogar Julio Castro o a la Casona del Magisterio fecha y hora en que efectivizará su hospedaje.

16.-RENUNCIAS. En caso de que el afiliado o hijo de afiliado designado decida por cualquier motivo renunciar a la plaza otorgada, a cualquier altura del año, deberá efectivizar su renuncia en la Administración y en la filial y la filial deberá comunicar en un plazo inferior a cinco días si dicho lugar será ocupado por el siguiente de su lista o si carece de nuevo interesado.
Pasados cinco días, y de concretarse esta instancia, la vacante será redistribuída nuevamente por la Comisión de Servicios de acuerdo a los criterios antes fijados entre aspirantes de otras filiales.

17-DE LAS CONDICIONES DEL ALOJAMIENTO. Todo huésped anual además de tener más de 18 años cumplidos y estar debidamente avalado por su filial, deberá presentar certificado de estudios o de escolaridad y también de cobertura médica cada vez que le sean requeridos por la Administración del Hogar o por la Secretaría de Servicios de la FUM-TEP.

18.- Los huéspedes anuales serán alojados en dormitorios colectivos ( del mismo sexo) debiendo COMPARTIR EN FORMA EQUITATIVA EL MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO DISPONIBLE
El alojamiento, instalación y acomodamiento de los huéspedes está a cargo de la Comisión Administradora y por su delegación en el funcionario, quienes tienen la potestad para variar la ubicación de los mismos redistribuyendo los lugares de acuerdo a las necesidades, conveniencias o criterios que juzguen pertinentes.

19.-Deben proveerse de su propia ropa de cama (sábanas y frazadas) así como los utensilios y artículos de uso personal.

20.-LOS HUÉSPEDES ANUALES DEBEN TENER CONOCIMIENTO PREVIO DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA COMPROMETIÉNDOSE A OBSERVAR LAS NORMAS ALLI ESTABLECIDAS Y A PARTICIPAR EN REUNIONES O ACUERDOS PERIODICOS (DE CARÁCTER OBLIGATORIO.) ACATANDO SUS RESOLUCIONES.

21.-DEL AVAL DE LAS FILIALES .El afiliado o hijo de afiliado seleccionado y cuyo hospedaje sea aprobado por la Secretaría de Servicios y la Comisión Administradora deberá presentarse en el Hogar en el cual fue seleccionado CON UN AVAL ESPECIFICO DE LA FILIAL AUTORIZANDO SU ALOJAMIENTO POR EL LAPSO DETERMINADO.

22.-El aval es un papel membretado o sellado tamaño oficio o carta firmado por el directivo que corresponda, con la contrafirma aclaratoria donde se especifique nombre completo, domicilio, Cédula de Identidad, teléfono del afiliado y razón de su alojamiento. En el caso de hijos también los datos pertinentes al mismo.

23.-LA FILIAL AVALANTE GARANTIZA LA CONDUCTA DEL USUFRUCTUARIO RESPONSABILIZÁNDOSE POR DAÑOS O DETERIOROS QUE PUDIERE EVENTUALMENTE OCASIONAR COMPROMETIÉNDOSE A RETIRARLO DEL HOGAR EN CASO DE VERIFICARSE QUE NO CUMPLE EFECTIVAMENTE CON EL OBJETIVO O ACTIVIDAD ESGRIMIDA PARA OBTENER EL ALOJAMIENTO O EN CASO DE RECIBIR OBSERVACIONES POR ACTITUDES QUE AFECTAN LA NORMAL
CONVIVENCIA DEL GRUPO.

24.- DE LOS COSTOS. Los afiliados de cualquier asociación integrante de la FUM-TEP ABONARAN EN FORMA MENSUAL ANTES DEL DIA 10 DE CADA MES el importe que se decida cada año, como contribución al fondo de fomento y mantenimiento de los servicios que prestan los Hogares.

C.-HOSPEDAJES EVENTUALES O TRANSITORIOS

25.- Los Hogares del Magisterio Julio Castro y La Casona ofrece a los afiliados y a sus familiares hospedaje transitorio o eventual, el que será concedido de acuerdo al orden de petición de la filial que los avala y según disponibilidad de lugares.

26.-PRIORIDADES. Tendrán prioridad en el alojamiento eventual o transitorio, (de acuerdo al siguiente orden) los afiliados que:
- deban rendir exámenes, concursos, o cursos de la ANEP.
- Acrediten razones de salud( propias o de familiares)
- deban participar en cursos, cursillos, seminarios, congresos, etc (gremiales, profesionales, etc).
- deban realizar trámites laborales, profesionales o personales.
- otras causas.

27.-ACOMPAÑANTES.-Por vacaciones, trámites o salud, el socio puede ser acompañado por familiares directos en número no limitado por socio pero sí por la disponibilidad de camas. No existe infraestructura para brindar comodidad a
los niños. En caso de venir con menores, el adulto responsable debe tenerlo bajo vigilancia y control, asegurando una conducta sosegada.

28.- AVALES. LOS HUESPEDES EVENTUALES O TRANSITORIOS EN TODOS LOS CASOS DEBERAN PRESENTAR AVAL DE LA FILIAL. SIN AVAL EL HOSPEDAJE NO SERA EFECTIVIZADO. Quienes concurran con familiares DEBEN PRESENTAR AVAL POR TODOS DONDE SE ESPECIFIQUE TODOS LOS DATOS DE LOS HUESPEDES, FIRMADO Y SELLADO POR EL DIRECTIVO DE LA FILIAL A LA QUE CORRESPONDA CON CONTRAFIRMA Y NUMERO DE TELEFONO.

29.-RESERVA PREVIA. En todos los casos debe realizarse la reserva previa consultando si existe o no disponibilidad de camas o eventualmente de un cuarto para huéspedes transitorios. La filial debe comunicarse telefónicamente con la
administración los días hábiles, de 18 a 21 horas al o29013987 (FUM-TEP) Hogar Julio CASTRO 029249168 y al 04005636 Casona del Magisterio.
Sin la confirmación de la administración los aspirantes corren riesgo de no poder ser alojados.

30.-HORARIO DE LLEGADA. El horario de llegada de los huéspedes transitorios debe ser acordado con el funcionario abarcando el lapso de 7 a 22 horas.
Presentándose fuera de ese horario o no habiendo aviso y acuerdo previo se corre el riesgo de hallar cerrada la casa o que no exista personal autorizado para concretar la Admisión.

31.-REGISTRO.-Los huéspedes deben registrarse en la administración presentando documento de identidad y aval de la filial así como registrar dirección y teléfono personal.

32.-DURACION.- El día de alojamiento se cuenta desde la hora de llegada hasta la misma hora del día siguiente no fraccionándose en ningún caso del día.

33.-INSTALACION. El alojamiento, instalación y acomodamiento de los huéspedes está a cargo de la Comisión Administradora y por su delegación en el funcionario, quienes tienen potestad para variar la ubicación de los mismos redistribuyendo los lugares de acuerdo a las necesidades, conveniencias o criterios que juzguen pertinentes.

34.-Los huéspedes transitorios afiliados abonarán al fondo de fomento y mantenimiento de los servicios que prestan los Hogares un monto por día y por persona, otro monto por los familiares. Los menores hasta doce años inclusive
abonarán también otro monto que será establecido por la secretaría de servicios.
Quienes no traigan sus propias sábanas y usen las de los hogares deberán devolverlas limpias y planchadas o abonar el importe para sufragar el lavado.

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA PARA EL HOGAR JULIO CASTRO Y LA CASONA DE MAGISTERIO

Este Reglamento presenta una serie de normas a tener en cuenta por los residentes permanentes o eventuales, a fin de asegurar un correcto encuadre de las diferencias naturales que surgen en la práctica de actividades distintas, de valoraciones propias de cada personalidad asegurando la tolerancia y comprensión recíprocas, el respetuo mutuo y la solidaridad. Los usuarios de los Hogares deben autorregular sus acciones y la de sus circunstanciales compañeros reclamando sea cumplida la presente normativa. Ante la administración siempre tendrán prioridad en sus demandas
quienes argumenten a favor del estudio y del necesario descanso.

1. BIENES COMUNES.- El Hogar del Magisterio Julio Castro pertenece a miles de Maestros y Funcionarios del CEP agremiados en el Sindicato Nacional Federación Uruguaya del Magisterio quien es propietaria de los bienes e infraestructura que eventualmente usufructúan los huéspedes. Debe pues hacerse un uso racional de todas las instalaciones, aparatos, mobiliario, utensilios y equipamiento, empleando cada uno de ellos para los fines específicos que correspondan, dejándolos una vez utilizados, sanos y limpios, listos para que otro huésped pueda utilizarlos.

2. A fin de preservar la casa y el mobiliario evitando deterioros no debe pegarse ni clavar objetos en paredes, puertas o vidrios, etc. Toda necesidad o solución a posibles incomodidades debe canalizarse en conjunto de acuerdo a los medios de que disponga la Comisión Administradora.

3. Quien detecte deterioros o roturas de cualquier índole debe reportar de inmediato a la Comisión Administradora a fin de solucionar las mismas con la urgencia del caso a fin de evitar daños mayores.

4. ENERGÍA ELÉCTRICA.- A fin de preservar la instalación y mantener el consumo de energía eléctrica en volúmenes permisibles está prohibido el uso de estufas y todo tipo de calentadores eléctricos (incluido el zoom). En el caso de
necesidad de calefacción se buscará en forma conjunta la solución.

5. Los secadores de pelo y la plancha solamente deben usarse en forma descrecional.

6. Debe procurarse mantener la mayor cantidad de luces apagadas encendiendo aquellas que realmente se necesiten. De noche puede dejarse una luz encendida por piso, en algún pasillo o baño para guía de quienes se vean obligadas a realizar desplazamientos nocturnos. En los dormitorios, deberán hacer un uso racional de la iluminación.

7. AUDIO.- Las radios y aparatos musicales son de audición privada y personal no debiendo molestar a quienes estudien o descansen. Las necesidades musicales o informativas deben canalizarse mediante auriculares.

8. TV.- Está autorizada hasta un aparato de TV por cuarto debiendo acordarse con los cohabitantes la oportunidad de su uso y siempre a volumen que no trascienda la habitación.

9. REPOSO.- Todo movimiento y actividad deberá cesar obligatoriamente a las 22hs.Cualquier movimiento o actividad en el transcurso de la jornada, deberá realizarse sin provocar molestias a los restantes residentes.

10. Los eventuales FESTEJOS Y REUNIONES SOCIALES entre los residentes, solo se podrán efectuar entre los residentes, no pudiendo concurrir personas que no habiten en los hogares. Los mismos deberán acordarse con antelación con la ENCARGADA DEL HOGAR y lograr una aceptación mayoritaria de los residentes.
Prohíbese el uso del alcohol.

11. USO DE TELÉFONOS.- Los residentes disponen de teléfono público tarjetero tanto para recibir como realizar llamadas. El uso del teléfono de la ADMINISTRACIÓN es de uso exclusivo de la misma.

SECRETARIA DE SERVICIOS DE FUM-TEP DE MAGISTERIO Y TRABAJADORES DE EDUCACIÓN PRIMARIA

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